VISITAS Y PENSIONES AFECTADAS POR EL COVID-19

Se crea un nuevo procedimiento para una tramitación más ágil y rápida de controversias entre progenitores suscitadas a raíz y como consecuencia de la crisis del coronavirus

VISITAS Y PENSIONES AFECTADAS POR EL COVID-19
  • ¿El régimen de visitas, comunicaciones o estancias con su hijo menor se ha visto afectado en su normal desarrollo desde que se declaró el estado de alarma y desea restablecer el equilibrio que no ha habido en estas visitas y comunicaciones durante este tiempo?
  • ¿Su situación económica se ha visto afectada consecuencia directa de esta crisis, de modo que necesita que se revisen  las medidas de contenido económico a las que usted está obligado por una resolución judicial (pensiones de alimentos, cargas, etc.)?
  • ¿Su situación económica se ha visto afectada consecuencia directa de esta crisis, de modo que necesita que se revise la obligación de prestar alimentos a algún pariente que tiene impuesta?
  • ¿Su situación económica se ha visto afectada consecuencia directa de esta crisis, de modo que necesita que se establezca una pensión de alimentos a cargo del progenitor o un pariente?

Si su respuesta es afirmativa en alguno de los supuestos, sepa que el Gobierno ha dictado un Real Decreto-ley por el que se crea un nuevo procedimiento especial para que estas cuestiones se tramiten ante el juez de una manera más ágil, rápida y con carácter preferente, lo cual es bastante interesante teniendo en cuenta la congestión que irremediablemente se va a vivir en los juzgados consecuencia de la incidencia del coronavirus.

El plazo para interponer sus demandas es de 3 meses desde que finalice el estado de alarma.

Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones, nuestros profesionales se ponen a su disposición para instar este procedimiento especial en defensa de sus intereses y el de sus hijos