Recurso contra la Agencia Tributaria

Aportación de un bien a la sociedad de gananciales por uno de los cónyuges: ni impuesto de transmisiones patrimoniales ni de donaciones

Recurso contra la Agencia Tributaria

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo (TS) acaba de declarar que la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados  (ITPyAJD), ni puede la sociedad de gananciales ser sometida a gravamen por el impuesto sobre donaciones, como patrimonio separado, en tanto que solo pueden serlo las personas físicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevea legalmente, sin que exista norma al efecto respecto de la sociedades de gananciales y sin que quepa confundir la operación que nos ocupa, en la que el beneficiario es la sociedad de gananciales, con la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a favor del otro cónyuge.

Así ha resuelto el TS el contencioso entre la Agencia Tributaria y un contribuyente que mediante escritura pública formalizó la aportación con carácter gratuito de dos inmuebles privativos a favor de la sociedad de gananciales, procediendo a presentar autoliquidación sin ingreso al considerar la operación sujeta al ITPyAJD pero exenta.

No conforme la Administración Tributaria, esta procedió, previa la oportuna comprobación de valores, a la regularización girando liquidación por el concepto de donaciones, interponiendo el contribuyente recurso ante los tribunales.

El TS considera que la aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales en modo alguno constituye una donación al otro cónyuge, sino que la destinataria del acto de disposición, la beneficiaria de la aportación, es la sociedad de gananciales, esto es, el patrimonio separado que es la comunidad de gananciales.

Rechaza el TS que la aportación se haga a favor de persona física alguna, no siendo, por tanto, un negocio entre los cónyuges; el bien aportado no llega a formar parte del patrimonio privativo del otro cónyuge, siendo erróneo entender que el  bien privativo aportado a la sociedad de gananciales pasa a ser copropiedad de ambos cónyuges.

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