PENSIONES AMINORADAS

Se desestima el reconocimiento de un error judicial reclamado por un divorciado que estuvo pagando durante un tiempo una cuantía en concepto de pensión alimenticia que luego fue aminorada por el Tribunal Supremo

PENSIONES AMINORADAS

En un proceso de divorcio con hijos menores, el juzgado de primera instancia establece la custodia compartida y fija a cargo del padre la pensión de alimentos.

La madre recurre a la Audiencia Provincial (AP). Esta le atribuye la guarda y custodia a ella e incrementa sensiblemente la cuantía de la pensión alimenticia a cargo del padre.

Entonces el padre recurre ante el Tribunal Supremo (TS). Este le da parcialmente la razón; vuelve a fijar una cuantía de la pensión alimenticia muy inferior, cercana a la que había establecido el juzgado.

Pero mientras que el TS valoraba el recurso del padre, la madre ejecutó la sentencia de la AP y esta determinó que la cantidades que el padre iba adeudando fueran satisfechas.

Es entonces cuando el padre interpone demanda de reconocimiento de error judicial por los daños causados a raíz de la resolución dictada por la AP. Señala que los incongruentes y contrarios a derecho pronunciamientos de la AP le llevaron a recurrir al TS. Ello le ha supuesto gastos, cauces y tiempos.

El TS, en esta ocasión, no accede a sus pretensiones. Recuerda que la eficacia de las sentencias en los procesos de familia está prevista en la ley, con independencia de poder ser posteriormente corregidas por una instancia superior. Cuestión distinta es que la decisión de la AP hubiera sido arbitraria; pero a juicio del TS no lo es y además está suficientemente motivada porque explica los motivos de su decisión. Señala el TS que la AP tuvo en cuenta que otorgaba la guarda y custodia a la madre y los ingresos de uno y otro progenitor. Se podrá compartir o no la motivación, pero ello no significa que fuese arbitraria.

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