IRPF i pensión compensatoria

Es posible reducirse las cuantías fijadas en convenio de divorcio tramitado en el juzgado sin la intervención del juez o formalizado ante notario

IRPF i pensión compensatoria

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha declarado que los contribuyentes que satisfacen pensiones compensatorias acordadas en convenio de separación o divorcio, formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o notario, pueden reducirse directamente estas cantidades en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) sin necesidad de una posterior intervención judicial.

Ha sido en el seno de un contencioso entre un contribuyente y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), cuando aquel interpuso una demanda contra las liquidaciones provisionales por el IRPF, por considerar que procedía la reducción de las cantidades satisfechas por la pensión compensatoria a la que está obligado consignadas en sus declaraciones, solicitando dejar sin efecto las liquidaciones y condenando a la AEAT a la devolución de las cantidades retenidas con los intereses legales.

Pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) territorialmente competente desestimó la demanda, por considerar que la ley exige que las cantidades que se satisfagan por tal concepto se hayan establecido por decisión judicial o aprobadas por el juez.

Recurrió entonces el contribuyente al TS, que le ha dado la razón, pese a que de una interpretación literal de la ley del impuesto pueda deducirse lo contrario, pero debe tenerse en cuenta que el Código Civil desde 2015 permite, en ciertos supuestos supuestos (en los que no hay menores o discapacitados  involucrados), el divorcio ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia del juzgado (antiguamente llamados secretarios judiciales), sin necesidad de intervención judicial, y que cuando se aprobó la ley del impuesto no existía dicha posibilidad.

Considera el TS que esta previsión, dirigida a facilitar los trámites de separación y divorcio y de aligerar la sobrecargada Administración de Justicia, se frustraría si se exigiera en todo caso una posterior intervención judicial cuando la separación o divorcio, en el que se hubiera fijado la pensión compensatoria, se hubiera realizado por estos nuevos trámites.