ESTADO DE ALARMA Y PROTECCIÓN DEL MENOR

La solicitud de medidas urgentes de protección del menor no se ve afectada por la declaración del Estado de Alarma

ESTADO DE ALARMA Y PROTECCIÓN DEL MENOR

Solicitar a la autoridad judicial que se adopten medidas de carácter urgente para proteger a un menor está garantizado en todo momento en nuestro derecho.

No solo los padres, cualquier pariente del menor puede acudir al juez para que adopte las disposiciones que estime oportunas para apartar a este, a la menor dilación, de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas.

En muchas ocasiones esta necesidad se manifiesta tras la crisis familiar, entre progenitores que ya están inmersos en un proceso de divorcio o para la adopción de medias tras la ruptura de la pareja sobre cuestiones que afectan directamente al menor. En este caso, el progenitor que ve que las actuaciones del otro ponen en peligro el bienestar y la estabilidad del menor, requiriéndose una intervención urgente de los tribunales, debe acudir al juez que esté llevando su proceso y solicitar dicha intervención urgente.

Si entre los progenitores del menor no se ha iniciado aún ningún proceso, puede solicitarse igualmente esa intervención judicial en los juzgados de la residencia del menor a través de lo que se llama un expediente de jurisdicción voluntaria; procedimiento pensado precisamente para tramitar de forma más rápida, ágil  y sencilla solicitudes referidas al menor que requieren  de esta urgencia.

Las medidas urgentes referidas al menor no se deben ver alteradas por la declaración del Estado de Alarma. Aunque la situación actual ha llevado al Gobierno del Estado, como habrá oído, a suspender e interrumpir actuaciones y plazos procesales, dada la especial protección que sobre los menores que brinda nuestro Derecho al menor, el propio Gobierno ha preservado esta posibilidad para que la protección del menor mediante la solicitud de medidas urgentes no se vea afectada por esta determinación de suspender e interrumpir actuaciones y plazos judiciales.

 

Ante la necesidad de adoptar medidas urgentes de protección de un menor nuestros profesionales pueden prestarle completo asesoramiento y asistencia legal