DIVORCIO. PENSIONES PARA HIJOS MAYORES DE EDAD

La convivencia del hijo mayor de edad con otro familiar por razones de estudio no impide que la sentencia de divorcio pueda establecer en su favor una pensión de alimentos

DIVORCIO. PENSIONES PARA HIJOS MAYORES DE EDAD

Para que un progenitor pueda en el seno de un proceso de divorcio reclamar pensiones alimenticias a favor de los hijos comunes mayores de edad a cargo del otro progenitor, la ley exige que estos hijos mayores continúen conviviendo con aquel progenitor que formula la petición.

Pero esta norma, como todas las de nuestro ordenamiento jurídico, hay que interpretarlas según su espíritu y finalidad, para no excluir de su protección a situaciones que atendiendo exclusivamente a la literalidad de la misma quedarían al margen.

Ha sido este el caso recientemente enjuiciado en el seno de un proceso de divorcio, en el que el padre se oponía a la petición de la madre para que se estableciera una pensión alimenticia a cargo de aquel a favor de la hija común mayor de edad, de 100 euros mensuales, a ingresar en la cuenta designada por la abuela materna, con la cual convive por motivos de estudios.

Efectivamente, aunque la ley excluye la posibilidad de que el progenitor solicite alimentos para el hijo mayor de edad en el proceso de divorcio a cargo del otro progenitor si no convive con aquel, se refiere a los casos en que el hijo vive de forma independiente de la familia y no a aquellos, como este, en los que, por razones justificadas, como es seguir cursando estudios de formación profesional en otra localidad, el hijo no convive con el progenitor solicitante, pues en tales casos la convivencia continua en el seno familiar en el cual se atienden las necesidades básicas de la hija; y es la ruptura matrimonial la que determina que el progenitor obligado -en este caso el padre- no haga frente directamente a sus gastos de mantenimiento, lo que implica la necesidad de la pensión, sin necesidad de obligar a la hija a formular por sí una demanda de petición de alimentos en un procedimiento aparte.

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